Chile - Australia
Antecedentes
Al cabo de un año de tratativas que implicaron cuatro rondas de negociación, se firmó este ambicioso Tratado cuyo último considerando invoca el objetivo de “desarrollar (los) respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la OMC, otros
acuerdos en que ambos sean Partes y sus compromisos tendientes a la liberalización del comercio, la inversión y la reforma económica en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)”. En toda la extensión del articulado pueden advertirse cláusulas
de alta significación para una progresiva extensión y profundización del vínculo bilateral. Por ejemplo, en el capítulo referido a la liberalización comercial se fija una prohibición con respecto a los derechos de exportación, en los siguientes términos: “Ninguna
Parte podrá adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para
consumo doméstico”. Y en materia de restricciones no arancelarias, se puntualiza la prohibición de adoptar o mantener: (a) requisitos sobre los precios de exportación e importación, excepto según se permita en el cumplimiento de las órdenes y obligaciones
de derechos antidumping y compensatorios; (b) concesión de licencias para la importación con la condición de cumplir un requisito de desempeño; o (c) restricciones voluntarias a la exportación. Estas prohibiciones sólo pueden ser salvadas muy excepcionalmente,
en el caso de Australia con motivo del control de determinadas exportaciones y, en el caso de Chile, con respecto al régimen de importación de vehículos usados.
A propósito de las facilidades que puede aportar la tramitación del comercio “sin papeles”, queda establecido que la administración aduanera de cada Parte, en la implementación de iniciativas que prevén el uso de comercio sin papel, deberá tomar en cuenta métodos acordados por la Organización Mundial de Aduanas, incluyendo la adopción del modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas para la simplificación y armonización de los datos.
Las Partes renuncian a la adopción de salvaguardias preferenciales, pues el Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias y sus sucesores. En materia de lealtad comercial, las Partes se inhiben de introducir o mantener cualquier subsidio a las exportaciones sobre mercancías agropecuarias destinadas al territorio de la otra Parte.
El capítulo relativo a protección y promoción de inversiones también contiene una reglamentación minuciosa. Entre los requisitos de desempeño expresamente prohibidos, figuran: (i) transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; y (ii) actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la Parte, de las mercancías que produce o los servicios que suministra para un mercado regional específico o para el mercado mundial.
El sistema de solución de controversias, que incluye la gama de procedimientos (instancias diplomáticas y arbitraje) prevista para este tipo de acuerdos, contempla la posibilidad de recurrir a esas vías en concepto de reclamo por anulación o menoscabo sin infracción de las ventajas reconocidas por el Acuerdo en materias tan diversas como servicios trans-fronterizos, contratación pública y propiedad intelectual, aunque por otro lado clausura el acceso a dicho sistema, por todo concepto, para cualquier asunto relacionado con los capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.
La particularidad del vínculo entre un Estado unitario (Chile) y un Estado federativo (Australia), da lugar a distintas aplicaciones del concepto de “gobierno de nivel regional” en la enumeración de excepciones (medidas disconformes) a la aplicación de principios sobre inversiones, servicios trans-fronterizos y compras gubernamentales.
En otros capítulos se tratan exhaustivamente las disciplinas relativas a telecomunicaciones, propiedad intelectual y comercio electrónico. En éste último, a propósito del consumidor en línea, una cláusula insta a cada Parte a adoptar o mantener, en la medida de lo posible y de una manera que considere apropiada, medidas que otorguen protección al consumidor que utilice el comercio electrónico de modo que ellas sean a lo menos equivalentes a las medidas que otorguen protección al consumidor de otras formas de comercio.
A propósito de las facilidades que puede aportar la tramitación del comercio “sin papeles”, queda establecido que la administración aduanera de cada Parte, en la implementación de iniciativas que prevén el uso de comercio sin papel, deberá tomar en cuenta métodos acordados por la Organización Mundial de Aduanas, incluyendo la adopción del modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas para la simplificación y armonización de los datos.
Las Partes renuncian a la adopción de salvaguardias preferenciales, pues el Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias y sus sucesores. En materia de lealtad comercial, las Partes se inhiben de introducir o mantener cualquier subsidio a las exportaciones sobre mercancías agropecuarias destinadas al territorio de la otra Parte.
El capítulo relativo a protección y promoción de inversiones también contiene una reglamentación minuciosa. Entre los requisitos de desempeño expresamente prohibidos, figuran: (i) transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; y (ii) actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la Parte, de las mercancías que produce o los servicios que suministra para un mercado regional específico o para el mercado mundial.
El sistema de solución de controversias, que incluye la gama de procedimientos (instancias diplomáticas y arbitraje) prevista para este tipo de acuerdos, contempla la posibilidad de recurrir a esas vías en concepto de reclamo por anulación o menoscabo sin infracción de las ventajas reconocidas por el Acuerdo en materias tan diversas como servicios trans-fronterizos, contratación pública y propiedad intelectual, aunque por otro lado clausura el acceso a dicho sistema, por todo concepto, para cualquier asunto relacionado con los capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.
La particularidad del vínculo entre un Estado unitario (Chile) y un Estado federativo (Australia), da lugar a distintas aplicaciones del concepto de “gobierno de nivel regional” en la enumeración de excepciones (medidas disconformes) a la aplicación de principios sobre inversiones, servicios trans-fronterizos y compras gubernamentales.
En otros capítulos se tratan exhaustivamente las disciplinas relativas a telecomunicaciones, propiedad intelectual y comercio electrónico. En éste último, a propósito del consumidor en línea, una cláusula insta a cada Parte a adoptar o mantener, en la medida de lo posible y de una manera que considere apropiada, medidas que otorguen protección al consumidor que utilice el comercio electrónico de modo que ellas sean a lo menos equivalentes a las medidas que otorguen protección al consumidor de otras formas de comercio.
Fecha de firma:
30 julio 2008
Fecha de entrada en vigencia:
6 marzo 2009
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
![]() |
03-06-2009 | - | - |
![]() |
03-06-2009 | - | - |
Exportaciones Intra Acuerdo:
Total de Exportaciones
US$ 288,288,065
Exportaciones Intra-regionales
US$ 518,656 (0.2%)Exportaciones a Países Miembros:
% de Total Exportaciones | 2009 | 2017 |
Australia | 0.1% | 0.1% |
Chile | 0.9% | 0.3% |
Listado de Documentos
Documentos en Inglés
- PREAMBLE
- CHAPTER 1 INITIAL PROVISIONS
- CHAPTER 2 GENERAL DEFINITIONS
- CHAPTER 3 NATIONAL TREATMENT AND MARKET ACCESS FOR GOODS
- CHAPTER 4 RULES OF ORIGIN
- CHAPTER 5 CUSTOMS ADMINISTRATION
- CHAPTER 6 SANITARY AND PHYTOSANITARY MEASURE
- CHAPTER 7 TECHINICAL REGULATIONS
- CHAPTER 8 TRADE REMEDIES
- CHAPTER 9 CROSS-BORDER TRADE IN SERVICES
- CHAPTER 10 INVESTMENT
- CHAPTER 11 TELECOMMUNICATIONS
- CHAPTER 12 FINANCIAL SERVICES
- CHAPTER 13 TEMPORARY ENTRY FOR BUSINESS PERSONS
- CHAPTER 14 COMPETITION POLICY
- CHAPTER 15 GOVERNMENT PROCUREMENT
- CHAPTER 16 ELECTRONIC COMMERCE
- CHAPTER 17 INTELLECTUAL PROPERTY
- CHAPTER 18 COOPERATION
- CHAPTER 19 TRANSPARENCY
- CHAPTER 20 INSTITUTIONAL ARRANGEMENTS
- CHAPTER 21 DISPUTE SETTLEMENT
- CHAPTER 22 GENERAL PROVISIONS AND EXCEPTIONS
- CHAPTER 23 FINAL PROVISIONS
Documentos en Español
- Preámbulo
- Capítulo 1 Disposiciones Iniciales
- Capítulo 2 Definiciones Generales
- Capítulo 3 Trato Nacional y Acceso De Mercancías al Mercado
- Capítulo 4 Reglas de Origen
- Capítulo 5 Administración Aduanera
- Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
- Capítulo 7 Reglamentos Técnicos
- Capítulo 8 Defensa Comercial
- Capítulo 9 Comercio Transfronterizo de Servicios
- Capítulo 10 Inversión
- Capítulo 11 Telecomunicaciones
- Capítulo 12 Servicios Financieros
- Capítulo 13 Entrada Temporal de Personas de Negocios
- Capítulo 14 Política de competencia
- Capítulo 15 Contratación Pública
- Anexo 15.A
- Capítulo 16 Comercio Electrónico
- Capítulo 17 Propiedad Intelectual
- Capítulo 18 Cooperación
- Capítulo 19 Transparencia
- Capítulo 20 Asuntos Institucionales
- Capítulo 21 Solución de Controversias
- Capítulo 22 Disposiciones Generales y Excepciones
- Capítulo 23 Disposiciones Finales
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-AUSTRALIA
- Tratado de Libre Comercio Chile - Australia